Copiando de los catalanes. Una de espectáculos

Se copia casi literalmente una Ordenanza de Barcelona, y ni se entretienen en leer su contenido y si está dentro del marco legislativo de Andalucía. Nos cuelan normativa sobre espectáculos, donde no existen los artículos que se hace referencia, se pasa por el arco del triunfo la legislación andaluza y le da a la Alcadía…

Al enviar su correo electrónico, recibirá por este medio, que se ha realizado un artículo nuevo…

INTRODUCCIÓN

Este caso al ciudadano de a pie, no le afecta mucho que digamos, no hay muchos vecinos que regenten locales o establecimientos que celebren espectáculos, o tengan alguna actividad relacionada con este tema.

Como mucho, como público, al comprar una entrada de un espectáculo, y este es suspendido o prohibido por el Ayuntamiento, o estar obligados a desplazarnos a otra localidad para presenciar una atracción, porque el Ayuntamiento considera que puede producir desórdenes públicos.

Aquí solo intentaremos plasmar, el nivel, la dedicación, el entusiasmo… de nuestro Ayuntamiento en la realización de las Ordenanzas Municipales, y en concreto sobre este tema: Espectáculos y Actividades Recreativas

UN COPIA Y PEGA

LA PROHIBICIÓN, SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS

Uno de esos «copia y pega» fue con respecto a las atribuciones de la Alcadía en materia de prohibición, suspensión de espectáculos, así como al cierre de locales.

En esta imagen tienen la comparativa de ambas ordenanzas, y resaltado en amarillo sus diferencias:

  • El número del artículo
  • La referencia a la normativa de la comunidad autónoma
  • Y el modo de actuar del alcalde, ante esos casos: un «podrá» (condicional) o un «tiene que» (imperativo).

Si bien, podemos pensar a priori que, si esto es válido para Barcelona, pues será válido para Bormujos, pero va a ser que no; lo concerniente a espectáculos y actividades recreativas, cada comunidad autónoma tiene sus propias normativas, y Bormujos por su ubicación debe de atenerse a las de Andalucía (Por ejemplo, ese tema estrella de los toros que están prohibidos en Cataluña).

Veamos el contenido de nuestra Ordenanza con respecto a esas prohibiciones

«Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 67, de acuerdo con la Ley 13/1999..»

Ni intente buscarlo en nuestra ordenanza municipal que solo tiene 64 artículos, ni piense que se refiere al que se encuentra en la Ley 13/1999, esta normativa que solo consta de 32.

El gran problema de «copiar y pegar»

Como ven el mismo texto figura en la Ordenanza Municipal de Barcelona, variando solo la ley, pues bien, en esta normativa catalana, si existe ese artículo 67, el anterior que aparece en la imagen, cuyo título es «Medidas de policía administrativa de protección de la salud pública y de la defensa de los consumidores y usuarios». Sin comentarios.

LAS PROHIBICIONES Y SUSPENSIONES ACORDE A QUÉ?

Los casos en los que nuestro alcalde, puede prohibir o suspender estos espectáculos son acordes a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de Andalucía, al menos así aparece en nuestra Ordenanza municipal.

Pero SORPRESA (bueno no tanta), lo que pone esta Ley es diferente a lo que marca nuestra Ordenanza, y eso que es anterior a su redacción:

Si bien, con un poco de imaginación y empatía hacia este articulado podemos interpretar que:

Si se infringen las normas respecto a los locales, no disponen de autorización, o no cumplen con las condiciones higiénicas y sanitarias, podrían estar comprendidas en el apartado c) de nuestra ley autonómica: » sin haberse sometido a los medios de intervención de la Administración «

Si se aparta de calificación… perjudicial para la juventud o la infancia, y los de los animales, bien pueden estar comprendidos en el d) cuando supongan una vejación para los asistentes al no estar dispuesto en ese espectáculo, o incluso también en el c) al alterar las condiciones y requisitos exigidos para su celebración, de nuestra legislación autonómica

Pero todo esto es simplemente una interpretación

Pero y ¿el que dice en nuestra Ordenanza municipal?:

e) Si se prevé o se puede prever que se producirán alteraciones del orden público, con peligro para las personas y los bienes.

¿Dónde se puede ubicar esto dentro de nuestras leyes autonómicas, ya que esto no trata sobre el espectáculo, donde se realiza, si tiene la seguridad suficiente, etc. ni tiene nada que ver con altercados en el público, ni sobre sus normas, etc.?

Esto es lo que pasa en la calle, o en este caso «puede pasar» en la calle a raíz de la celebración de un espectáculo. El claro ejemplo de los que se lía una vez terminado un partido de fútbol.

Si cada vez que se juega, pongamos un partido de futbol en nuestra localidad, y una vez terminado el encuentro se organiza una tangana en las calles de nuestro municipio, de tal magnitud que hay que avisar incluso a la policía nacional. ¿Nuestro alcalde puede prohibir la celebración de esos encuentros? ¿O más bien tiene que solicitarlo?

EL EMPODERAMIENTO DE LA ALCALDÍA

La prohibición y la suspensión de un espectáculo porque se prevé que se producirán alteraciones del orden público, con peligro para las personas y bienes. ¿Por qué no lo recoge nuestra legislación andaluza, ya que es bastante coherente?

La respuesta es muy simple, la comunidad autónoma andaluza carece de policía autonómica o propia.

Y esto viene recogido en la Ley de Seguridad Ciudadana

Diferente es si se producen altercados que produzcan riesgos graves a los asistentes y espectadores , en el lugar de su celebración, e incluso en las cercanías, recogido en nuestra legislación andaluza de Espectáculos y otro es «prever que la celebración del espectáculo va a producir alteraciones en la seguridad ciudadana» o de «orden público», fuera del lugar donde se produzca ese evento , en las calles de la población (Claro ejemplo partidos Betis-Sevilla, donde el despliegue policial recorre y acompaña a los aficionados por las calles de Sevilla para evitar incidentes).

Y cuales son estas autoridades:

Entre otras el Ministro del Interior, Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, Subdelegado de gobierno de la provincia.. y

Una prohibición en este sentido, y bastante sonada en esos momentos, fue la suspensión del partido Celta-Real Madrid, en el 2018 por el alcalde de Vigo.

Y TAMBIÉN LA ALCALDÍA SE QUITA ATRIBUCIONES

En nuestra ordenanza, la Alcaldía podrá proceder al cierre de los locales y de los establecimientos públicos si no disponen de licencia, si infringen las normas de los locales o de los espectáculos con animales, igualmente «acorde a la Ley 13/1999 de nuestra comunidad», según esta Ordenanza.

Pues esta Ley 13/1999, cuando aparece el «cierre de locales y establecimientos», es en referencia a sus horarios de actividad, y con respecto a esa sanción que le impida volver a abrir sus puertas por incumplimiento de normas por un tiempo determinado, lo denomina «suspensión o revocación de las autorizaciones municipales», y «clausuras» si el local o establecimiento está dedicado a espectáculos públicos, y para eso primeramente le tienen que abrir un expediente , y ese tiempo no es de un día precisamente.

Y si la infracción es en relación al espectáculo en sí, inhabilitación para poder realizar esa actividad de un año a tres años.

Y todas estas infracciones, sus sanciones, las competencias de los ayuntamientos se encuentran recogida en esta nuestra Ley autonómica.

No es muy parecida ni por asomo al contenido de nuestras Ordenanzas municipales

CONCLUSIONES

Al realizarse este copia y pega de la legislación catalana a nuestras ordenanzas municipales, sin molestarse siquiera a una pequeña adaptación, sucede que:

  • Hace referencia a un artículo, que ni existe en las Ordenanzas municipales
  • Expone los casos en que el alcalde puede prohibir o suspender los espectáculos, y colocan que es de acorde a nuestra legislación autónoma, y ni se le parece por asomo.
  • Le atribuye al Alcalde del Municipio, atribuciones que ni tiene la Junta de Andalucía.
  • En los cierres de locales, indica que también es según nuestra legislación andaluza, y esta contempla «el cierre de locales» solo con respecto a los horarios de actividad (Ejemplo: de 09:00 a 14:00 horas)

Este copia y pega de la legislación catalana, sin su adaptación a nuestra legislación autonómica, es un papel mojado, su contenido no es válido en Andalucía, incluido Bormujos, tenemos nuestra legislación autonómica propia, la cual otorga a los municipios una serie de competencias, y todo lo que esté o vaya en contra de esta Ley es nulo.

Pero como todo «papel mojado», si se te pega al zapato, o bien haces mucho equilibrio, o te tienes que sentar para quitarlo, o precisar la ayuda de alguien, vamos un engorro, esperemos que nadie lo pise.

Y ese «papel mojado», solo está en el suelo de Bormujos, y de algún pueblo más de Andalucía, que han optado por ese copia y pega de la legislación catalana (ya sabemos el refrán, eso de mal de muchos, consuelo de…. unos pocos)

La dedicación, el tiempo, la lectura, la preocupación, la revisión… en realizar al menos en este apartado, brilla por su ausencia.

Solo les ha faltado incluir en su redacción un:

«Yo tampoco».

El profesor repartiendo las notas:
Luisito un diez. Pedrito un ocho.
Jaimito un cero.
– Oiga profesor, ¿Y por qué a mí un cero?
Porque has copiado el examen de Pedrito.
– ¿Y usted cómo lo sabe?
– Porque las cuatro primeras preguntas, están iguales,
y en la última pregunta
Pedrito respondió: «Esa, no me la sé»
y tú has puesto: «Yo tampoco»

Uno de esos chistes de Jaimito

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