Perros potencialmente peligrosos en Bormujos. Parte 2
¿Quién puede pasearlos, cómo se pasean, cuándo los puedo pasear y por dónde, en Bormujos? ¿Y fuera de este municipio?

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INTRODUCCIÓN
Ya en la primera parte de este artículo, se indicó que nuestra Ordenanza sobre la tenencia de perros peligrosos, se incluían 4 razas de más y se excluía una, según la legislación andaluza, y sus consecuencias. (Para verlo pulsa este enlace)
En esta parte vamos a preguntarnos quien? como? por donde? y cuando? se puede pasear a este tipo de perros dentro de nuestro municipio, ya que fuera de él, algunas de estas respuestas cambian
¿QUIÉN PUEDE PASEAR ESTOS PERROS EN BORMUJOS?
El que está en posesión de la licencia municipal de este animal, el cual cumple una serie de requisitos para su obtención: mayor de edad, certificados médicos, seguros….
Y por cualquier persona mayor de edad (18 años), siempre y cuando este vigilado y controlado por el TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE P.P.P.
c) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:
Ordenanza de animales potencialmente peligrosos (Bormujos)
— En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad
Así por ejemplo, si tu pareja, hijo…, mayor de edad, saca a pasear a tu perro, y no es el titular de la licencia municipal, o si el que conduce al animal es menor de edad, ya el titular esté o no presente, le puede recaer una multa entre 150,25 hasta 300,51 euros.
¿CÓMO PUEDE PASEAR ESTOS PERROS EN BORMUJOS?
En principio, tienes que tener esta documentación:
- El perro tiene que llevar identificación (tener microchip)
- Tienes que tener la licencia municipal, no hace falta llevarla encima
Artículo 6.º.3.c.
— Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificaciónArtículo 4.º Licencia.
Ordenanza de animales potencialmente peligrosos (Bormujos)
La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal
Si esto no es así, te puedes enfrentar a una multa de 2.404,06 hasta 15.025,30 euros si no tienes esa licencia, o de 300,52 hasta 2.404,05 euros si no puedes identificar al animal.
Si sales del municipio de Bormujos, a darle una vuelta al perro, coge siempre la licencia municipal, ya que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se exige llevarla consigo.
Y el perro :
- Tiene que llevar un bozal, apropiado a su tamaño y raza
- Y la correa no puede ser menor de dos metros de longitud
Artículo 6.º.3.c.
Ordenanza de animales potencialmente peligrosos (Bormujos)
— Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
Por lo que si el perro no lleva bozal, o no lleva correa (o si está suelto), la multa es desde 300,52 hasta 2.404,05 euros, y si no es el apropiado entre 150,25 hasta 300,51 euros.
Si sales del municipio de Bormujos, cambia de cadena o correa, por otra no extensible e irrompible y de un metro máximo de longitud, esto es lo que se encuentra regulado para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿POR DONDE Y CUANDO PUEDO PASEAR A MI PERRO?
La Ordenanza municipal, nos indica porque donde y cuando no puedo pasear a estos perros dentro del municipio.
Artículo 6.º.3.c.
Ordenanza de animales potencialmente peligrosos (Bormujos)
— Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de
personas, entre las 7 y las 22.
Como puede observarse, no puedes llevar a tu perro a ningún parque o jardín público de este municipio, aunque este tenga autorizada la entrada de perros, a no ser que o bien trasnoches o te levantes temprano (de 22:01 a 06:59 horas) y el parque o jardín se encuentre abierto.
Tampoco puedes pasear a esas horas de 07:00 a 22:00 en las inmediaciones del CEIP Padre Manjón, CEIP El Manantial, CEIP Clara Campoamor, CEIP Sto. Domingo de Silos, IES Los Álamos y IES Juan Ciudad Duarte.
Ni a esa hora (de 07 a 22:00) en las inmediaciones de las guarderías infantiles : La Piruleta, Nido Disney, Caramelo, Simba, Atrapasueños, La Jungla, Las Flores,…, ubicadas en nuestro municipio.
Ni en las inmediaciones del MegaOcio, Factory, la piscina municipal, la piscina cubierta, el polideportivo, la Altarazana…, o cualquier otro mercado, centro recreativo o deportivo ubicado en el municipio, en ese periodo de tiempo de 07:00 a 22:00 horas.
Y si después de hacerte tu croquis, tu itinerario, intentando cumplir estas normas, te encuentras con «un trafico intenso de personas», pues lo siento, sino quieres que te denuncien, debes de buscar otro.
Si te denuncian por incumplir esta normativa de la Ordenanza Municipal te puede llegar una multa de entre 150,25 hasta 300,51 euros.
Si sacas a pasear fuera de este municipio a un perro de estas características, en la Comunidad Andaluza, puedes pasearlo por todas las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, a no ser que te encuentres esa placa de: prohibido el acceso a los perros o animales.
El acceso a locales bien de ocio, deportivos, recreativos, centros escolares, etc., está prohibido, aunque no lo diga expresamente la Ordenanza (Para acceder tienes que estar en sus inmediaciones, y esto último está prohibido).
Con respecto a otros locales o establecimientos, no encontrándose en la ordenanza municipal, lo que diga la legislación autonómica.
Fuera de este municipio, el acceso a los diferentes establecimientos públicos ubicados en nuestra comunidad está prohibida la entrada de todos los animales de compañía, no solo a estos tipo de perros en espectáculos públicos, instalaciones deportivas, locales de alimentación…
Y en hoteles, restaurantes, bares, tabernas, etc., todos los animales de compañía, incluido este tipo de perros lógicamente, tienen limitado su acceso cuando el titular del establecimiento determine las condiciones de admisión, y previa autorización administrativa. En ese caso veras esa placa prohibiendo la entrada de animales.
Lo que sí está prohibido, exclusivamente para estos perros potencialmente peligrosos, en nuestra Comunidad Autónoma, es el acceso a zonas de ocio y esparcimiento de menores
CONCLUSIONES
En principio se trata de una Ordenanza Municipal publicada en el año 2001, tras 21 años, que no son pocos, los deberes y derechos tanto de los propietarios como de los animales, han variado.
A modo particular veo dos puntos importantes:
- Uno respecto a la seguridad de los vecinos de este municipio, con la «flexibilidad» de este Ayuntamiento a autorizar una correa de dos metros, sin mas especificaciones para controlar a este tipo de animales, cuando ya sea determinado que en Andalucía, esa cadena o correa tiene que ser no extensible, irrompible y de 1 metro máximo de longitud.
- Y otro respecto, a las prohibiciones de circulación y permanencia de estos animales dentro del municipio, no permitiéndose ni entrar en parques, y restringiéndose el acceso por determinadas vías públicas de este municipio, en un horario bastante abusivo de 07:00 a 22:00 horas. En Andalucía se determinó que pueden permanecer y circular por todas las vías y espacios públicos, con las limitaciones que dicten a ese respecto a los animales de compañía. Se matiza que el perro si o si, debe de llevar bozal y estar sujeto con cadena, en caso contrario multa de 300,52 hasta 2.404,05 euros.
Estos casos, en lo que chocan las ordenanzas municipales con la legislación autonómica, son cada vez mas numerosas, ya que el Ayuntamiento, en vez de colocar en las mismas, los asuntos, temas, etc. en los que la legislación estatal, autonómica le da competencias, copian partes de las mismas como imposiciones municipales, como suyas, y cuando el texto estatal o autonómica que ha copiado varía, este se mantiene, como en este caso 21 años.
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