Perros potencialmente peligrosos en Bormujos. Parte 1

El Ayto. considera a 4 razas o cruces de perros como potencialmente peligrosos -p.p.p.- (esto conlleva licencias, seguros, bozal, correas..) aunque en Andalucía no pertenecen a esa categoría y excluye una raza, considerada p.p.p. en nuestra comunidad. Consecuencias.

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INTRODUCCIÓN

Y esto implica que para ser propietario de un perro de alguna de esas razas o cruces:

  • Se tiene que obtener una licencia del Ayuntamiento, para lo cual se exige cumplir una serie de requisitos: seguros, certificados, registros, etc.
  • Acatar las  normativas sobre quien puede llevarlos, tipo de cadenas, bozal, por donde se puede pasear, transporte, alojamientos, etc.
  • El incumplimiento de estas normas, trae consigo como mínimo una sanción administrativa desde 150,25€ hasta 15.025,30€

LA ORDENANZA P.P.P. DE BORMUJOS Vs. COMUNIDAD ANDALUZA

En el año 2001, se publicó la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, considerando el Ayuntamiento cuales eran esas razas y sus cruces:

Como se puede observar el texto dice: “excluidos en esta categoría”, vamos que estas razas o cruces no son p.p.p., pero nosotros los bormujeros entendemos perfectamente estas cosas de nuestro Ayuntamiento, su sentir, y todos los vecinos lo hemos entendido de que estas razas o cruces, si están incluidas como perros potencialmente peligrosos, aunque el texto legal diga todo lo contrario.

En la imagen, se puede ver todas esas razas situadas dentro del recuadro verde y morado.

A esa fecha ya estaba en vigor la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, donde al no desarrollarse su Artículo 2.2 (las razas y cruces de p.p.p.), fue interpretada por diferentes Ayuntamientos, más o menos de forma similar al nuestro.

En el año 2002, en el  Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla esa Ley 50/1999, aparecen definitivamente estas razas y cruces en su Anexo I:

Observamos que coinciden con las razas que aparecen en la imagen situadas en el recuadro verde, a excepción del Doberman (que está de mas), y la del recuadro rojo (Akita Inu).

Nuestro Ayuntamiento, no tuvo ningún problema, como si Arasmis Fuster, hubiera participado en la misma: todas las razas que contemplaba este nuevo Decreto ya estaban incluidas en la Ordenanza, a excepción de una. Casi un pleno.

Es más se incluían 5 de más : Bullmastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, , Mastín Napolitano y de Presa Canario, excepto los perros de raza o cruce  Akita Inu, pero es que son tan monos, tan parecidos a los Alaska Malamute, no fue de extrañar el error de la adivina.

Y aparece el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y este añade al listado de p.p.p. del Estado, la raza Doberman. Nuestra particular Aramis, era una autentica visionaria, ya en el 2001 estaba incluido en nuestra Ordenanza.

Y el Ayuntamiento fiel a sus decisiones, no modificó ni un ápice de esta Ordenanza del año 2001, que después de la publicación de este Decreto:

  • Incluía a 4 razas o cruces de más como p.p.p.: Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano y de Presa Canario;
  • “Y seguía excluyendo a la raza Akita Inu” de esta categoría.

EL AYTO. Y SUS COSAS

Y en el año 2017, el Ayuntamiento aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCIÓN, TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES , donde deja claro que “la tenencia”, se rige por la publicada en el año 2001 (Aunque haya pasado más de 16 años), pero en su normativa expone cuales son esas razas y cruces que este municipio considera como perros potencialmente peligrosos.

En definitiva que han vuelto a olvidarse a los «Akita Inu», o siguen sin considerarlos pertenecientes a la categoría de perros potencialmente peligrosos, y de las otras 4 razas o cruces pues ni las nombra.

¿Y EL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS ?

Para ser propietario de estos perros, considerados potencialmente peligrosos se precisa:

  • Una licencia que otorga el Ayuntamiento y
  • Una vez obtenida, y en un plazo de quince días siguientes solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de Bormujos, siendo el Ayto. responsable del mismo.

Nuestro Ayuntamiento , tiene un convenio con el Ilustre Colegio de Veterinarios de Sevilla, para que de este registro municipal se ocupen los veterinarios, siendo el coste de este servicio 3.000€ más IVA .

Siendo lo habitual, que cuando compramos, adoptamos , o nos regalan un perro (hay condiciones en este caso), lo llevamos al veterinario, y este según el tipo de raza o cruce, nos informa de si esa tipología requiere obligatoriamente una licencia del Ayuntamiento, al ser considerado como perros potencialmente peligrosos, ya que si no se obtiene esa licencia, o esta es denegada, el perro será llevado al depósito o refugio de animales, y el responsable del animal deberá notificar, quien se va a hacer cargo del mismo, y lógicamente pagar los costes de este refugio, transcurridos los plazos previstos sin comunicación alguna del propietario, el animal tendrá la consideración de animal abandonado, pudiéndose ser sacrificado.

El veterinario en ese fichero del registro del animal indica el motivo por el cual es considerado ese perro como una animal potencialmente peligroso:

Estas razas del Anexo del Decreto 42/2008, son las que se encuentran en el recuadro verde y rojo, por lo que los veterinarios tienen la obligación con «independencia», de lo que diga la Ordenanza municipal, considerar a la raza Akita Inu, como perros potencialmente peligrosos, precisándose la licencia municipal para ser propietario de estos animales, aunque el Ayuntamiento no lo contemple.

Por declaración municipal, y en este apartado puede entrar esta Ordenanza, además de características individuales de este animal con independencia de su tipología : denuncias, agresiones, etc.

Y en este caso, si así lo decide el veterinario, los perros de las razas o sus cruces Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano y de Presa Canario, se exige en este municipio, no solo una licencia (seguros, certificaciones, etc.), sino el cumplimiento de la normativa sobre estos (cadenas, bozales, alojamientos, transportes,..)

Lo cual sería bastante curioso, ya que por ejemplo en la ciudad de Sevilla, estas razas no son consideradas como animales potencialmente peligrosos.

La tercera opción se refiere a Artrópodos, peces y anfibios, reptiles , mamíferos (primates..) , nada que ver con los perros

CONCLUSIÓN

Si tenéis un perro de la raza Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano y de Presa Canario, y os han obligado a obtener una licencia, por ser considerado por su tipología, como perros potencialmente peligrosos, y debéis tener un seguro, pasar un certificado médico,…, cumplir con la diferente normativa: bozales, correas… ya que en caso contrario os podéis encontrar con una multa administrativa, quejaos al Ayuntamiento, va en contra de la normativa que legisla nuestra Comunidad Autónoma: No es muy normal que «un sevillano» pueda pasear tranquilamente a un perro de estas razas por nuestro municipio, y uno que viva en Bormujos lo tenga que llevar con su bozal, correa de unas características concretas, y no pueda ni soltarlo en el parque de perros, pagarle si o si un seguro, gastarse dinero en los certificados médicos, etc.

Y si veis a un perro de raza o cruce Akita Inu, el propietario de este animal, si o si debe de tener un seguro, el cual cubre las responsabilidad civil frente a los perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, aunque el Ayuntamiento no lo tenga contemplado en sus Ordenanzas.

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